“Considerar que una orden de allanamiento, en casos de narcotráfico, o en cualquier otra emergencia, habilita al otorgamiento de un cheque en blanco a los funcionarios de la Policía que llevan adelante la medida, importaría tanto como dejar sin amparo garantías de linaje constitucional”, aseguraron los camaristas Alicia Noli y Adolfo Guzmán, en los fundamentos del fallo en el que absolvieron a los dueños de Supernor por la supuesta venta de droga en el negocio que se encontraba en avenida Roca y Entre Ríos.

Ayer al mediodía se dio a conocer el contenido completo de la sentencia. El fiscal de Cámara Diego Velazco había retirado la acusación en contra de Rodolfo Murúa y Juan Manuel Gómez (dos de los propietarios del comercio), y de Ramón Juárez, amigo de uno de los dueños que llegó al local cuando se estaba haciendo el allanamiento la noche del 25 de febrero de 2011.

Voto mayoritario

Ante el pedido de absolución del fiscal, Noli y Guzmán consideraron que debían absolver lisa y llanamente a los acusados, ya que al analizar lo que transcurrió durante el debate oral, surge que “el retiro de la acusación fiscal no puede ser tachado de arbitrario”.

En cuanto a la requisa personal que se realizó a las personas que se encontraban en “Supernor”, y que fue cuestionada por el fiscal, los camaristas recordaron que sólo puede realizarse por expresa orden judicial, y que las excepciones están taxativamente mencionadas en la legislación.

“El mismo texto legal impone al agente que la realiza el deber de respetar el pudor de las personas. En la especie, todos los ciudadanos que se encontraban presentes en el lugar fueron obligados a su desnudez. La gravedad de la orden no aparece justificada conforme la representación histórica de los hechos tampoco en relación a quienes fueron imputados en la causa”, expresaron Noli y Guzmán.

Luego de mencionar varios tratados internacionales firmados por Argentina, en los que se establece que las fuerzas policiales deben respetar la dignidad humana, Noli y Guzmán definieron que “dejar sin tutela el fundamento de dignidad sobre el cual se edifica la integridad personal implicaría tanto como negar la existencia misma del derecho”.

Por esto, los camaristas que dieron el voto mayoritario se inclinaron por dictar una sentencia “atípica” y exhortar a la secretaría de Derechos Humanos de Tucumán que dicte un protocolo de buenas prácticas policiales “en razón de que excede al interés de las partes en este juicio, ya que según afirmaron los jefes de la Dirección General de Drogas Peligrosas el procedimiento de requerir a las personas (que) se desvistan íntegramente se realiza como una práctica habitual”.

Por último, se resolvió remitir copias de las actas y videos del juicio al fiscal de turno de la Justicia provincial, para que investigue si la Policía cometió algún delito.

En disidencia

Aunque se inclinó por la absolución, el camarista Gabriel Casas (que presidió las audiencias) tuvo disidencias con sus colegas. “En cuanto al procedimiento que tuvo lugar en el inmueble de calle Entre Ríos y Avenida Roca, fue absolutamente regular y ajustado a las normas procesales vigentes, según ha quedado demostrado durante el desarrollo de la audiencia de debate”, afirmó el magistrado.

Casas describió lo que fue la intervención policial: se denunció que en un local se vendía estupefacientes, se realizaron investigaciones, se obtuvieron datos, todo bajo estricto control judicial, y se llegó a un local donde se halló clorhidrato de cocaína.

Sobre las requisas, Casas aseguró que no hay dudas de que el uso de medios técnicos es la mejor manera de preservar el pudor de las personas. Sin embargo, consideró que no correspondía profundizar el tema ya que de las requisas personales no había surgido ningún elemento para imputar a una persona, y que hacerlo sería asumir una función socio-pedagógica que no tiene el tribunal.